SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0742/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.4. De la normativa específica para los trabajadores de salud
Ahora bien, en pleno reconocimiento del personal de salud y el importante rol que estos desempeñan en tiempos de pandemia y situación de emergencia nacional a causa de la pandemia COVID-19, y sobre todo, teniendo el pleno conocimiento que el personal de salud está en riesgo constante al estar en contacto y cuidado de los infectados con este virus, dentro de las atribuciones conferidas por el art. 90 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, es que el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, bajo el siguiente marco normativo específico.
- Asimismo, el art. 3 de referida norma, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo -actual Órgano Ejecutivo- a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública -hoy Ministerio de Salud-, la definición política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
- En ese mismo sentido, el DS 4200 de 25 de marzo de 2020 a través de su art. 12.I estableció que en el marco de la emergencia sanitara nacional y cuarentena total, y de acuerdo a la competencia establecida en el numeral 17 del parágrafo II del art. 298 y la competencia concurrente dispuesta por el numeral 2 del parágrafo II del art. 299 de la CPE, el nivel central del Estado tiene la competencia de elaborar la política nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y prácticas relacionadas con la salud. Asimismo, el nivel central del Estado se constituye en el Órgano Rector del Sistema Nacional de Salud.
- De la misma manera, el DS 29894 de 8 de febrero de 2009 en su numeral 22 del parágrafo I de su art. 14, determina como atribución de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, emitir resoluciones ministeriales, con base en ese marco competencial, por RM 146 de 23 de marzo de 2020 en su art. 4.I se prohibió la solicitud y otorgación de vacaciones, permisos o licencias a favor de los profesiones, servidores públicos, trabajadores en salud de los establecimientos, instituciones, entidades públicas y de la seguridad social, laboratorios, clínicas y otros del Sistema Nacional de Salud, salvo los casos de baja médica, caso fortuito o fuerza mayor expresamente previstos en el DS 4199 de 21 de marzo de 2020 y la Resolución Biministerial 001/20 de 13 de marzo de 2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- III.2. De la declaratoria de Emergencia Nacional en Bolivia
- ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE EMERGENCIA).
- ; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’
- a los ojos del intérprete dichos principios tienen especial ‘importancia’ porque son normas caracterizantes del ordenamiento, esenciales para su identidad o fisiología axiológica
- El Estado se sustenta en los valores
- Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.
- se disciplina al Tribunal Constitucional Plurinacional, como el último y máximo guardián del Bloque de Constitucionalidad y de los derechos fundamentales, con roles destinados a la materialización de la Constitución Axiomática a través del ejercicio plural del control de constitucionalidad
- III.4. De la normativa específica para los trabajadores de salud
- En ese entendido, el Ministerio de Salud emitió la RM 218 de 21 de abril de 2020, que luego fue modificada en primera instancia por la RM 222 de 23 de abril del referido año, y luego por la RM 251 de 12 de mayo de 2020, quedando en la parte pertinente de la siguiente manera
- Fragmento 21
- III.5. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.6. Análisis del caso concreto
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- REVOCAR
- 3º Disponer