SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
2)
medida de protección, que fue notificado y puesto en conocimiento de la denunciante y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 7 de febrero de 2019; sin embargo, la primera presentó un memorial por el cual rechazó las medidas de protección dispuestas, lo que implica una ausencia de temor por parte de la víctima; 2) Se adjuntó un informe psicológico, en el que se concluyó que el imputado demostraba un juicio de realidad y funciones cognitivas adecuadas dentro de la esfera afectiva de seguridad; existiendo además continuas visitas de su familia, lo que demuestra que es una persona de familia; por lo que, no existiría en su caso el verbo rector “peligro a la víctima”; 3) Sin embargo, dichos documentos no fueron tomados en cuenta por la Jueza a quo, que argumentó que las medidas de protección ofrecidas, estarían siendo impuestas utilizando elementos de juicio bajo la imposición de la homologación acreditada hacia la víctima los mismos que únicamente estarían inmersos en la revictimización; y, 4) Solicitó a la Jueza inferior la aplicación de la “SCP 185/2019”, que recondujo las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0054 y 0070 ambas de 2014, razón por la cual, a afectos de hacer desaparecer el riesgo contenido en el art. 234.7 del CPP (antes 10 por modificación de la Ley 1173), se debía tomar en cuenta la acreditación del certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que establece que el imputado no tiene ningún antecedente penal y no sería un peligro para la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- 1)
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- ‘reforma en perjuicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- a)
- así en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Adjetivo Penal, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una
- REVOCAR