SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
a)
El apelante reclamó que: a) El imputado podría influenciar negativamente a la víctima, participes, testigos o peritos; sin embargo, la víctima no fue ofrecida como testigo; por lo que, no podía ejercer influencia en ésta, ya que en todo caso, la única en la cual se podría ejercer dicha influencia seria en la madre de la víctima con el fin de que llegue a un posible desistimiento; y, b) La Jueza a quo, únicamente señaló que su persona podría influenciar a la madre de la víctima; sin embargo, la SCP 0276/2018, no prevé en ninguna parte el término “podría”; por lo que, al estar detenido preventivamente, aproximadamente por un año, en función del principio de temporalidad, se debería revocar la Resolución 02/2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- 1)
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- ‘reforma en perjuicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- a)
- así en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Adjetivo Penal, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una
- REVOCAR