SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante reclama la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y principio de impugnación, vinculados a su libertad, en razón a que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, la Vocal ahora demandada, emitió el Auto de Vista 129/2020, que confirmó el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, esta determinación adoleció de una debida fundamentación, ya que si bien declaró por enervado el riesgo procesal previsto en el art. 235. 1, mantuvo la concurrencia de los insertos en el art. 234.10 del CPP (ahora núm. 7 modificado por la Ley 1173) y 235.2 del referido Código; sin embargo, dicha determinación se constituyó en una reforma en su perjuicio, ya que no expuso los criterios y las razones jurídicas, ni realizó la valoración de los elementos de convicción, para determinar la vigencia y concurrencia de los riesgos procesales señalados, lesionando de esa forma los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- 1)
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- ‘reforma en perjuicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- a)
- así en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Adjetivo Penal, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una
- REVOCAR