Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 129/2020 de 9 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de apelación, por intermedio de la Vocal ahora demandada, declaró procedente en parte la impugnación formulada contra la Resolución 02/2020 de 21 de febrero y la confirmó manteniendo la detención preventiva del impetrante de tutela, debido a que consideró que aún se mantenían latentes los arts. 234.7 (antes 10) y 235. 2 del CPP, modificado por la Ley 1173, descartando solamente la concurrencia del numeral 1 del último artículo señalado (fs. 23 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- 1)
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- ‘reforma en perjuicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- a)
- así en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Adjetivo Penal, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una
- REVOCAR