SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
1)
Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió informe escrito de 30 de enero de 2020, cursante a fs. 300, en mérito a los siguientes argumentos: 1) No tuvo conocimiento de los Autos de Vista objeto de la acción de amparo constitucional; toda vez que, fue posesionado en el cargo el 6 de enero de 2020; y, 2) El 28 del mismo mes y año, fue notificado con la Resolución 015/2020 de 28 de enero, emitida por la Sala Constitucional Tercera del referido Tribunal Departamental de Justicia, mediante la cual se declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo interpuesta por la empresa La Papelera S.A., contra las mismas resoluciones impugnadas por la parte accionante.
Fanny Coaquira Rodríguez, Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, remitió informe escrito de 30 de enero de 2020, cursante a fs. 329, mediante el cual manifestó que se encontraba impedida de informar sobre los antecedentes del caso al haber sido posesionada en el cargo el 6 de enero del 2020; motivo por el cual, no suscribió los Autos de Vista impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- b)
- d)
- la celebración de la audiencia preliminar no está sujeta a condición alguna; más que a la existencia de una solicitud de dictamen pericial en la que la parte interesada señale los puntos sobre los que versará la pericia.
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer