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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2

    Fecha: 15-Dic-2020

    b)

    b)  Conforme lo previsto por el art. 195 del CPC, en el caso que la proposición de parte se objetada o se solicite agregar nuevos puntos de pericia, el Juez de la causa debe llevar a cabo una audiencia pública, en la cual previamente a analizar los argumentos de las partes, procede a designar con “criterio propio” al perito propuesto por la parte solicitante, o en su caso a otro.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
    • b.1)
    • b.2)
    • b.3)
    • c)
    • II.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • recurso de reposición bajo alternativa de apelación
    • b)
    • d)
    • la celebración de la audiencia preliminar no está sujeta a condición alguna; más que a la existencia de una solicitud de dictamen pericial en la que la parte interesada señale los puntos sobre los que versará la pericia.
    • REVOCAR en parte
    • 3°    Disponer

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