SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2001, La Papelera Sociedad Anónima (S.A.), interpuso una acción ordinaria civil contra la empresa AGFA GEVAERT LTDA., demandando un pago de compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversión en personal y capacitación, más resarcimiento de daños y perjuicios; proceso que concluyó con el Auto Supremo 237/2018 de 4 de abril, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la SCP 0495/2016-S2 de 13 de mayo; situación que dio lugar a defectuosas actuaciones en etapa de ejecución, promovidas por la persona jurídica demandante.
La parte actora realizó un pedido de cuantificación en la vía incidental, que fue admitido por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2018, paralelamente y en vulneración de las reglas previstas por los arts. 195 y 342 del Código Procesal Civil (CPC), el Juez competente aceptó de manera ilegal y sin objeción al perito propuesto por la parte demandante, señalando de manera directa día y hora para la aceptación jurada, lesionando de este modo lo previsto por el art. 196 del mismo cuerpo legal, que dispone que dicho acto debe realizarse al tercer día de su notificación.
En ese transcurso, Iván Nicómedes Saavedra Machicao, perito ilegalmente aceptado, presentó su informe pericial a través del memorial de 21 de enero de 2019, consumándose de esta forma el procedimiento ilegal y defectuoso de producción de la prueba pericial. Posteriormente y pese a la objeción del informe, este fue aprobado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante el Auto de 3 de abril de igual año; razón por la cual, el 17 del mismo mes y año se formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación reiterando la infracción al debido proceso, el cual fue declarado “no ha lugar” por Auto de 20 de mayo de 2019 y en consecuencia se aceptó la apelación en efecto devolutivo.
De esta forma y de manera casi simultánea se sustanciaron los recursos de apelación contra los Autos Interlocutorios de 5 de noviembre de 2018 y 3 de abril de 2019. En ese orden, la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista 447/2019 de 24 de octubre, confirmó la primera Resolución y en el mismo sentido, la Sala Civil Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista I-325/2019 de 19 de julio, en consecuencia se mantuvo firme y subsistente el procedimiento de designación de perito y el informe pericial. Conforme a lo expuesto, se denunció que ambas Resoluciones transgredieron el procedimiento para la incorporación de la prueba pericial y el proceso de ejecución de sentencia previsto en la norma adjetiva civil, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de AGFA GEVAERT NV y AGFA GEVAERT LTDA.
Finalmente mediante memorial de aclaración de legitimación por designación de nuevas autoridades de 14 de enero de 2020, manifestaron que originalmente la acción tutelar fue dirigida contra Ernesto Macuchapi Laguna, Víctor Luis Guaqui Condori y Jorge Adalberto Quino Espejo; en razón que posteriormente en lugar de los dos primeros se designó nuevos Vocales para el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la acción se redirigía contra Fanny Coaquira Rodríguez, Isaías Jorge Vargas Chambi y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Quinta, Segunda y Cuarta del citado Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- b)
- d)
- la celebración de la audiencia preliminar no está sujeta a condición alguna; más que a la existencia de una solicitud de dictamen pericial en la que la parte interesada señale los puntos sobre los que versará la pericia.
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer