SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante, las autoridades judiciales demandadas emitieron los Autos de Vista 447/2019 y I-325/2019, de manera desmotivada y mediante una incorrecta interpretación normativa, en razón que no se observó el trámite de incorporación de prueba pericial y el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal Civil.
Según advierten las Conclusiones del presente fallo constitucional, mediante memorial de 17 de septiembre de 2001, Emilio Von Bergen, representante legal de La Papelera S.A., presentó una “Demanda ordinaria sobre pago de compensación económica por representación comercial, utilidades impagas por ventas futuras, pago por adquisición de equipos, repuestos, insumos, inversión en personal y capacitación más resarcimiento de daños y perjuicios y otros”, contra la empresa AGFA GEVAERT LTDA.; proceso dentro del cual el Juez de Partido Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 223/2012 y declaró probada la demanda interpuesta contra AGFA GEVAERT LTDA., y la empresa codemandada AGFA GEVAERT NV; decisión que adquirió ejecutoria con la emisión del Auto Supremo 237/2018, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- b)
- d)
- la celebración de la audiencia preliminar no está sujeta a condición alguna; más que a la existencia de una solicitud de dictamen pericial en la que la parte interesada señale los puntos sobre los que versará la pericia.
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer