SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

d)

d)  En consideración que la parte actora propuso la prueba pericial y el  perito, y la demandada no formuló objeción alguna contra dicha proposición en cuanto al perito de cargo y los puntos sobre los cuales debía versar la prueba; el Juez de la causa actuó de forma correcta al momento de emitir el Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2018; máxime, si la autoridad jurisdiccional en caso de considerar parcializado el informe pericial tiene la facultad de apartarse del mismo y formular sus propias conclusiones según lo previsto por el art. 202 del CPC, y que la contraparte puede impugnar las conclusiones del peritaje conforme lo  establece el art. 201.II del mismo cuerpo legal; facultad que no fue ejercida por la parte, razón por la cual el Tribunal de alzada no puede enmendar la negligencia de la misma.

Esta última Resolución, que ratificó el procedimiento de designación de perito llevado a cabo por el a quo, a criterio de la parte accionante, vulnera el debido proceso en sus elementos de motivación, aplicación objetiva de la ley, el derecho a la defensa, “el debido proceso probatorio en su vertiente del derecho a la regularidad de la prueba” y el derecho a la igualdad procesal, además de los principios de seguridad jurídica y de legalidad consagrados en los arts. 14.V y 180.I de la CPE. Ahora bien, del contraste del recurso de reposición bajo alternativa de apelación presentado mediante memorial de 22 de noviembre de 2018 y de los argumentos previos citados en el Auto de Vista 447/2019, se advierte que las autoridades demandadas no dieron un estricto cumplimiento al procedimiento establecido en los arts. 193 y ss. del CPC.