SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

II.

II.   Cuando el dictamen pericial requiriere conocimientos de alta especialización, la autoridad judicial, a petición de parte o de oficio, podrá formular consultas a universidades, academias, colegios profesionales, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico, cultural o técnico.

Conforme al procedimiento expuesto, las partes procesales pueden solicitar un examen pericial cuando el análisis de los hechos requieran conocimientos especializados de alguna ciencia, arte, industria o técnica; a dicho efecto el interesado deberá señalar los puntos sobre los cuales  versará la prueba y por otro lado, la parte contraria puede objetar dicha proposición, o en su defecto agregar nuevos puntos de pericia. Por su parte la autoridad jurisdiccional deberá llamar a una audiencia preliminar a fin de: Resolver sobre la procedencia del dictamen pericial, designar con criterio propio al perito y fijar los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo a la proposición de parte o según considere necesario.