SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0798/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.
II. Cuando el dictamen pericial requiriere conocimientos de alta especialización, la autoridad judicial, a petición de parte o de oficio, podrá formular consultas a universidades, academias, colegios profesionales, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico, cultural o técnico.
Conforme al procedimiento expuesto, las partes procesales pueden solicitar un examen pericial cuando el análisis de los hechos requieran conocimientos especializados de alguna ciencia, arte, industria o técnica; a dicho efecto el interesado deberá señalar los puntos sobre los cuales versará la prueba y por otro lado, la parte contraria puede objetar dicha proposición, o en su defecto agregar nuevos puntos de pericia. Por su parte la autoridad jurisdiccional deberá llamar a una audiencia preliminar a fin de: Resolver sobre la procedencia del dictamen pericial, designar con criterio propio al perito y fijar los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo a la proposición de parte o según considere necesario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- b)
- d)
- la celebración de la audiencia preliminar no está sujeta a condición alguna; más que a la existencia de una solicitud de dictamen pericial en la que la parte interesada señale los puntos sobre los que versará la pericia.
- REVOCAR en parte
- 3° Disponer