SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

2)

2)  “…establecida la existencia de los hechos y su subsunción a una falta, corresponde precisar que tal y como la sumariante a expresado, el hecho de que se hubiera realizado la devolución de los dineros, no resulta en una causal eximente de responsabilidad, ya que, pese a ello, la ahora apelante, adecuo su conducta a la falta prevista en los incisos f) del Articulo 105 de la Ley N° 483, es decir, recibir honorarios superiores a los del arancel e inciso c) del Articulo 105, de las Ley N° 483…” (sic); y,