SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

3)

3)  Con relacion a la negativa de tomar la declaración de tres testigos de descargo por parte de la Sumariante Disciplinaria, “…se instaló audiencia de exposición de cargo y descargo de alegatos, y no se reclamó la recepción de dichas testificaciones, consecuentemente, resultaría inaceptable que se pretenda en apelación se anule obrados, cuando la denunciada de mutuo propio acepto la instalación de la audiencia de exposición de cargo y descargo de alegatos sin que antes se reciban dichas testificaciones. Por lo que, no se evidencia violación alguna a los derechos de la denunciada” (sic).

Desarrollado el contenido del precitado fallo de alzada, se evidencia que efectivamente la autoridad superior en grado confirmó la decisión de la Sumariante Disciplinaria que dispuso la sanción pecuniaria a tiempo de declararla culpable de las faltas graves que le atribuyeron conforme los inc. c) y j) del art. 105 de la LNP, cuya determinación es ahora cuestionada por haber supuestamente prescindido de los componentes del debido proceso invocados.

Ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera uniforme sostuvo que el debido proceso se vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y comprende una garantía por la cual toda resolución debe observar una fundamentación descriptiva, fáctica jurídica e intelectiva, resultando en el cimiento de las determinaciones arribadas, si bien sin la exigencia de una exposición amplia de consideraciones y citas legales, pero tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, además de una estructura de forma y de fondo; en la que, los motivos sean expuestos de manera clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, expresando las razones determinativas que justifiquen y sostengan una decisión.

En el caso que nos ocupa, se advierte que la autoridad de alzada dictó la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 019/2019, estableciendo  el nexo de causalidad entre el actuar desplegado por la sumariada -impetrante de tutela- a tiempo de recibir un monto de dinero por servicios notariales y de cuya recepción no emitió la correspondiente factura, concluyendo la existencia del hecho; por lo que, se tiene plenamente justificada y respondida al cuestionamiento de la apelante, respecto de un cobro por encima del establecido en el arancel oficial, dineros -según ella proveniente de un compromiso de trabajo-, adecuando su conducta a la falta prevista en el inc. c) del art. 105 de la LNP; además, el hecho que se hubiera devuelto no resulta una causal eximente de responsabilidad.

Asimismo, con relación a no haber emitido la respectiva nota fiscal, esta omisión se refiere al saldo de Bs200.-, el cual no puede ser considerado como una invención de la Sumariante, convalidada por la autoridad de alzada, pues claramente se entiende que dicha causal deviene de la no facturación de los Bs200.- saldo de los Bs500.- cancelados por concepto de la elaboración de una declaratoria de herederos, facturándose solo por Bs300.- y no así como pretende hacer ver la peticionante de tutela que la facturación omitida y cuestionada fuera por los Bs2 500.-; por lo cual, también su conducta se adecuó al inciso j) del precitado mandato legal, llevándose a cabo el proceso sumario en el marco de la norma que lo regula y por la instancia pertinente.