SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
3)
3) Con relacion a la negativa de tomar la declaración de tres testigos de descargo por parte de la Sumariante Disciplinaria, “…se instaló audiencia de exposición de cargo y descargo de alegatos, y no se reclamó la recepción de dichas testificaciones, consecuentemente, resultaría inaceptable que se pretenda en apelación se anule obrados, cuando la denunciada de mutuo propio acepto la instalación de la audiencia de exposición de cargo y descargo de alegatos sin que antes se reciban dichas testificaciones. Por lo que, no se evidencia violación alguna a los derechos de la denunciada” (sic).
Desarrollado el contenido del precitado fallo de alzada, se evidencia que efectivamente la autoridad superior en grado confirmó la decisión de la Sumariante Disciplinaria que dispuso la sanción pecuniaria a tiempo de declararla culpable de las faltas graves que le atribuyeron conforme los inc. c) y j) del art. 105 de la LNP, cuya determinación es ahora cuestionada por haber supuestamente prescindido de los componentes del debido proceso invocados.
Ahora bien, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera uniforme sostuvo que el debido proceso se vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y comprende una garantía por la cual toda resolución debe observar una fundamentación descriptiva, fáctica jurídica e intelectiva, resultando en el cimiento de las determinaciones arribadas, si bien sin la exigencia de una exposición amplia de consideraciones y citas legales, pero tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, además de una estructura de forma y de fondo; en la que, los motivos sean expuestos de manera clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, expresando las razones determinativas que justifiquen y sostengan una decisión.
En el caso que nos ocupa, se advierte que la autoridad de alzada dictó la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 019/2019, estableciendo el nexo de causalidad entre el actuar desplegado por la sumariada -impetrante de tutela- a tiempo de recibir un monto de dinero por servicios notariales y de cuya recepción no emitió la correspondiente factura, concluyendo la existencia del hecho; por lo que, se tiene plenamente justificada y respondida al cuestionamiento de la apelante, respecto de un cobro por encima del establecido en el arancel oficial, dineros -según ella proveniente de un compromiso de trabajo-, adecuando su conducta a la falta prevista en el inc. c) del art. 105 de la LNP; además, el hecho que se hubiera devuelto no resulta una causal eximente de responsabilidad.
Asimismo, con relación a no haber emitido la respectiva nota fiscal, esta omisión se refiere al saldo de Bs200.-, el cual no puede ser considerado como una invención de la Sumariante, convalidada por la autoridad de alzada, pues claramente se entiende que dicha causal deviene de la no facturación de los Bs200.- saldo de los Bs500.- cancelados por concepto de la elaboración de una declaratoria de herederos, facturándose solo por Bs300.- y no así como pretende hacer ver la peticionante de tutela que la facturación omitida y cuestionada fuera por los Bs2 500.-; por lo cual, también su conducta se adecuó al inciso j) del precitado mandato legal, llevándose a cabo el proceso sumario en el marco de la norma que lo regula y por la instancia pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 12
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, tener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 18
- el Tribunal Constitucional precautelando los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, en cumplimiento de una de las finalidades por las que ha sido creado este órgano, como es el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, ha establecido la SC 873/2004 de 28 de julio, los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente:
- Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, solicitud, que en todo caso, no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponer las partes en el proceso, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean pertinentes,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse,
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- reclamó la recepción de dichas testificaciones
- una externa
- i)
- REVOCAR