SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

una externa

Respecto a la denunciada inobservancia del principio de congruencia, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la misma observa dos acepciones, una externa; por la que, toda autoridad jurisdiccional o administrativa en su decisión, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto; y una interna que exige que toda resolución debe estar estructurada de manera coherente entre sus partes, debiendo cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

Así, en el caso que nos ocupa, la denuncia radicaría en que la autoridad de alzada no hubiera advertido correspondencia de la contravención arrogada con los elementos descritos en las normas, así como el haber revocado la Resolución impugnada; en lo que, respecta a la falta grave prevista en el inc. f) del art. 105 de la LNP, declarando improbada la denuncia; es decir, referente al incumplimiento del deber de sujetarse al arancel de honorarios del art. 18 inc. e) de dicha Ley, y al mismo tiempo confirmar en relación a la falta grave consignada en el art. 105 inc. c) de la citada norma -recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial-, y que al ser ambas calificaciones idénticas, fuera inadmisible que sobre un mismo hecho se declare improbada la demanda, lo cual resultaría en una incongruencia interna; sin embargo, de la revisión de los fundamentos expresados por la autoridad de alzada, en su decisión ahora debatida, se advierte una estricta correspondencia desde la parte considerativa de los hechos, la identificación y valoración de los aspectos cuestionados, la cita pertinente de normativa tanto constitucional como legal con lo resuelto en su parte resolutiva; por cuanto, dicho fallo, goza de consistencia y coherencia sobre la determinación, efectuando un análisis integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la misma, pues se dejó clara la relación de causalidad entre el actuar de la solicitante de tutela a tiempo de recibir el dinero y la tipificación de realizar cobros de honorarios superiores al establecido en el arancel oficial, lo cual llevó a la decisión de confirmar el fallo de instancia y mantener la sanción impuesta, siendo que el revocarlo en parte, con relación a la falta grave prevista en el inc. f) del art. 105 de la LNP, por haber declarado improbada la denuncia, para nada reata también a dejar sin efecto las otras faltas -incs. c) y j)-, pues cada una mereció una explicación y análisis independiente, cumpliéndose con el principio de congruencia interna que debe observar toda resolución judicial.