SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene Auto de Apertura de Sumario Disciplinario 007/2018 de 8 de octubre, por el cual se admitió la denuncia presentada por la ahora tercera interesada, ordenando el inicio del proceso sumario contra la hoy accionante, por adecuar su conducta a las faltas graves previstas en el art. 105 incs. c), j) y f), este último con relación al art. 18 incs. e) e i) de la LNP (Conclusión II.1); emitiéndose la Resolución Final SD-CH 011/2018 de 30 de igual mes, por la Sumariante Disciplinaria Departamental Chuquisaca de la DIRNOPLU, declarando probada la misma, disponiéndose la sanción de multa de cuatro salarios mínimos nacionales (Conclusión II.2), que al ser formulado el 6 de noviembre de ese año, el recurso de apelación por la peticionante de tutela mediante Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 019/2019 de 10 de mayo, el Director a.i. de la DIRNOPLU confirmó en parte la aludida determinación respecto a “…la falta disciplinaria establecida en los incisos c) y j) del artículo 105, así como la sanción impuesta por la sumariante disciplinaria (…) y REVOCAR en lo que respecta al inciso f) del artículo 105, de la ley    Nº 483, declarando improbada la denuncia en cuanto a esta falta se refiere” (sic [Conclusiones II.3 y 4]).

Con carácter previo a efectuar la revisión en sede constitucional, cabe aclarar que, habiéndose en el caso sub judice, apelado la decisión de la Sumariante, y siendo que la autoridad disciplinaria de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenía la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular la determinación asumida por la de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 019/2019, verificando si la misma se pronunció debidamente fundamentada, motivada y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitida con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.