SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 40/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 108 a 114, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia “09”/2019, ordenando la emisión de una nueva. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) Esa Sala no puede usurpar funciones que la ley le asigna a la DIRNOPLU respecto de la ausencia de tipicidad y el principio de taxatividad, pues solo ellos tienen dicha facultad; ii) La Resolución de alzada no respondió con suficiencia la responsabilidad administrativa disciplinaria de la accionante, siendo la denuncia el cobro de Bs2 500.- por la elaboración de una declaratoria de herederos; empero, uno de los argumentos del fallo impugnado es que no fue devuelto los Bs200.-, siendo incongruente; puesto que, le sancionaron por un hecho no denunciado, sobre lo cual la aludida no tuvo la posibilidad de asumir defensa; iii) No se tiene un pronunciamiento respecto a los principios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad de la prueba en la decisión cuestionada, existiendo ausencia de fundamentación y por ende transgresión del debido proceso en su elemento de congruencia; iv) Si se pretendía sancionar a la sumariada, debía hacerse referencia a que se cobró Bs2 500.-, y ese hecho fue el generador del proceso, mas no por situaciones diferentes a las establecidas por la ahora tercera interesada con relación a la sanción impuesta por no haber devuelto los Bs200.-, evidenciándose que fueron incorporados elementos que no estaban en disputa o en análisis; v) No correspondería realizar la revisión de la labor de apreciación de la prueba ejercida por las autoridades administrativas; ya que, la misma es privativa de ellos; y, vi) Por último, la presente acción de defensa, solo tutela derechos y garantías constitucionales de las personas, mas no se constituye en una instancia de control judicial de legalidad como lo hace un tribunal de un proceso contencioso administrativo, de allí que los errores de procedimiento o vicios procesales son propios de otro tipo de proceso.