SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Maribel Saavedra Ortuste, por medio de su abogado en audiencia expresó que es evidente que se contactó con la Notaria ahora accionante para la realización de la declaratoria de herederos de ocho hermanos, pero en una sola escritura pública no así ocho diferentes, ahí empieza todo el proceso, se cobró Bs2 500.-, cuando el Arancel Notarial refiere como pago Bs800.- (ochocientos bolivianos), Bs500.- para el Estado y Bs300.- para la Notaria, nunca se devolvió la totalidad, pese que fue a “rogarle” de manera reiterativa para llegar a algún acuerdo, cuyos errores fueron: omitir un numero en la matrícula de Derechos Reales (DD.RR.) y los nombres en la caratula, respondiéndole que no puede rectificarlos; fue en razón a dicho perjuicio que acudió ante el Director de la DIRNOPLU y no con afán de perjudicarla sino de pedir justicia y dar celeridad a su trámite. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.