SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

II.4.

II.4.  A través de Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 019/2019 de 10 de mayo, el Director a.i. de la DIRNOPLU resolvió confirmar en parte la aludida Resolución Final de primera instancia “…en lo que respecta a la falta disciplinaria establecida en los incisos c) y j) del artículo 105, así como la sanción impuesta por la sumariante disciplinaria de la Dirección Departamental de Chuquisaca, es decir SANCIÓN DE MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS NACIONALES, que deberán ser depositados por la Notaria de fe pública Nº 22 del Municipio de Sucre, en la cuenta 10000018347274 del Banco unión S.A., en el plazo [improrrogable] de 15 días hábiles computables a partir de la notificación con la presente Resolución y REVOCAR en lo que respecta al inciso f) del artículo 105, de la ley Nº 483, declarando improbada la denuncia en cuanto a esta falta se refiere” (sic [fs. 20 a 23 vta.]).