SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

a)

De cuya revisión de la documentación el precitado Consejo pronunció la      RA 010/2019 de 19 de diciembre, la cual incurrió en omisiones, provocando se formule el recurso de apelación; debido a que: a) La aplicación del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana resultó errónea, pues respecto a los efectos del cómputo de puntuación no debió aplicarse de forma retroactiva el Reglamento aprobado el 7 de noviembre de 2018, para calificar derechos adquiridos antes de octubre de ese año (cuando se difundió su última publicación de prensa). En tal sentido, las cincuenta y ocho publicaciones -cincuenta y seis según otras expresiones del memorial de la acción de defensa- realizadas en medios de prensa escrito de circulación nacional, se fundaban en el anterior Reglamento que disponía la otorgación de 10 puntos por cada una y la última fue presentada en octubre de 2018; por lo que, su derecho adquirido con 580 puntos -560 según otras manifestaciones del escrito de la acción tutelar-, se encontraba consolidado; sin embargo, solo se consideraron diez publicaciones asignándole un total de 100 puntos; b) La falta de ponderación de 260 puntos -280 según otras expresiones del mismo memorial de la propia acción de defensa- por la actividad académica como docente que realizó en los grados de Capitán, Mayor, Teniente Coronel y Coronel, no fueron calificadas, habiendo presentado los certificados emitidos por la Universidad Policial (UNIPOL) y planilla de bonos, valoración condicionada a la presentación de memorándums de designación en original; no obstante, existir copias en el file personal; c) Se le negó la recepción de cinco memorándums de representación con una puntuación de 100 puntos, arguyendo que debieron ser adjuntados cumpliendo lo dispuesto en el “Memorándum circular 142/2019” hasta horas 16:00 del 10 de diciembre de 2019, -siendo lo correcto Memorándum Circular-Fax 055/2019-; sin considerar que, al encontrarse de vacaciones no tomó conocimiento pleno de la fecha y hora, y por el cambio de destino laboral de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Nuestra Señora de La Paz, su documentación llegó el mismo día de la fecha límite a horas 17:00, momento en el que la Unidad de Transparencia  de dicha institución policial hizo el corte respectivo sin presencia de Notaria de Fe Pública; pese a solicitar de forma escrita -dejando constancia que no constituye falta administrativa ni acto de indisciplina y que el procedimiento policial no contempla plazos fatales-, no fue considerada; y, d) Se suspendió el plazo mediante      RA 12/2019 de 20 de diciembre, disponiendo a la vez el saneamiento administrativo de evaluación y calificación del proceso hasta la entrega del extracto profesional a los postulantes a cargo de la Dirección Nacional de Personal dejando sin efecto la RA 010/2019, entre otras, a fin de garantizar la igualdad de condiciones de todos los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana de esa gestión, estableciendo este mismo Consejo a través de la RA 13/2020 de 3 de enero, mantener firmes las resoluciones anuladas, dar consecución al proceso de selección y aperturar el plazo de apelación, lo cual le generó indefensión por retrotraer a la vida jurídica disposiciones que fueron dejadas sin efecto, transgrediendo su Reglamento.

El accionante alega la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación y congruencia, y la garantía de irretroactividad de la ley, atribuibles a la RA 010/2019 de 19 de diciembre -de primera instancia-, ratificada por la Resolucion del Consejo de Apelación 007/2020 de 10 de enero     -emergente del recurso de apelación-, negándole la convalidación de puntos y sin pronunciarse sobre: a) La aplicación retroactiva del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana aprobado por RA 0179/18 de 7 de noviembre de 2018; ya que, consideraron únicamente 10 de sus publicaciones con 100 puntos, y no así todas las publicaciones de prensa anteriores al nuevo reglamento que sumaban mayor puntuación; b) La ponderación de su actividad académica como docente que realizó en grados de Capitán, Mayor, Teniente Coronel y Coronel, supuestamente por no haber presentado original de los memorándums de designación, a pesar de existir copias en su file personal y de presentar los certificados emitidos por la UNIPOL y la planilla de bonos; c) La recepción de cinco memorándums de representación, a raíz de que esta documentación llegó recién a horas 17:00 de la fecha señalada, cuando el acta emitida por la Notaria de Fe Pública refiere el cierre del acto a horas 17:15; y, d) La emisión de la RA 12/2019 de 20 de diciembre, que -entre otros- dejó sin efecto a su similar 010/2019 que; sin embargo, fue puesta en vigencia nuevamente por la RA 13/2020 de 3 de enero, que al mantener firmes las resoluciones anuladas, dar consecución al proceso de selección y aperturar el plazo de apelación, le generó indefensión, transgrediendo su Reglamento.

a)  De acuerdo al Memorándum Circular-Fax 055/2019, los miembros de la promoción 1988, debían presentar sus documentos personales sujetos a evaluación y calificación hasta el 10 de diciembre de 2019 a horas 16:00 indefectiblemente, cumpliendo las formalidades contenidas en los arts. 21 inc. i) y 37 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; sin embargo, el recurrente ahora accionante, pretendió presentar su documentación fuera del plazo. Adicionalmente, el mencionado memorándum fue taxativo, al indicar que “…PASADA LA FECHA Y LA HORA INDICADA…” (sic), el Notario de Fe Pública daría legalidad al acto como ocurrió;