SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de su representante en audiencia señaló que, la indicada Asamblea, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y su Reglamento, ratificó el proceso realizado por el Comando de la Policía Boliviana, que lo derivó al Ministerio de Gobierno y este a la Asamblea Legislativa Plurinacional para ser remitido a la Comisión de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Policía Nacional, a fin de proceder a la ratificación del informe; toda vez que, el procedimiento administrativo técnico ya fue “evaluado”.
Plácida Espinoza Mamani, Presidenta de la Comisión de Economía Plural, Producción, Industria e Industrialización de la Cámara de Senadores del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de Oficio C.E.P.P.I.I./P.E.M./N.E./ 03/2019-2020 presentado el 13 de febrero de 2019, cursante a fs. 264, expresó que; le extraña recibir la notificación con la presente acción tutelar como tercera interesada; debido a que, su persona dejó de ser presidenta de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la citada Cámara de Senadores, siendo designada desde el 21 de enero de 2020, mediante Resolución Camaral 69/2019-2020 en el cargo que actualmente ostenta; por lo que, desconoce el ascenso a grado de general de la Policía Boliviana, solicitando se considere su excusa conforme a normativa legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- Memorándum Circular-Fax 055/2019 de 13 de noviembre
- ii)
- iii)
- v)
- b)
- c)
- d)
- esa no es labor que pueda ser definida por esta jurisdicción
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0801/2020-S2 (viene de la pág. 18)