SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al art. 81 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), los Reglamentos de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana -aprobado por Resolución Suprema (RS) 7119 de 27 de febrero de 2012-, y el Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana -sancionado por Resolución Administrativa (RA) 0179/18 de 7 de noviembre de 2018, del Comando General de la Policía Boliviana y homologado por Resolución Ministerial (RM) 295-A/2018 de 7 de noviembre-, se conformó el Consejo Superior de Recursos Humanos de esa institución con miembros de la promoción 1988 de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
En razón de los problemas políticos sociales que atravesó el país -se entiende de la gestión 2019-, los miembros de dicho Consejo se excusaron durante el gobierno de transición, provocando que el Comando General de la Policía Boliviana, sin asidero legal alguno conforme nuevamente el Consejo Superior de Recursos Humanos con coroneles del servicio pasivo de las promociones 1986 y 1987. Pese a ello, postuló a la Convocatoria para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, cumpliendo con los requisitos formales y la documentación requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- Memorándum Circular-Fax 055/2019 de 13 de noviembre
- ii)
- iii)
- v)
- b)
- c)
- d)
- esa no es labor que pueda ser definida por esta jurisdicción
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0801/2020-S2 (viene de la pág. 18)