SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al art. 81 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), los Reglamentos de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana -aprobado por Resolución Suprema (RS) 7119 de 27 de febrero de 2012-, y el Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana -sancionado por Resolución Administrativa (RA) 0179/18 de 7 de noviembre de 2018, del Comando General de la Policía Boliviana y homologado por Resolución Ministerial (RM) 295-A/2018 de 7 de noviembre-, se conformó el Consejo Superior de Recursos Humanos de esa institución con miembros de la promoción 1988 de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).

En razón de los problemas políticos sociales que atravesó el país -se entiende de la gestión 2019-, los miembros de dicho Consejo se excusaron durante el gobierno de transición, provocando que el Comando General de la Policía Boliviana, sin asidero legal alguno conforme nuevamente el Consejo Superior de Recursos Humanos con coroneles del servicio pasivo de las promociones 1986 y 1987. Pese a ello, postuló a la Convocatoria para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, cumpliendo con los requisitos formales y la documentación requerida.