Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 6
José Gonzalo Mercado Álvarez, Juan Amurrio Ordoñez, Hernán Meyer Monje, Raúl Escobar Ameller y Marco Antonio Ibáñez Oblitas, todos miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana; Jairo Sanabria Gonzales, Octavio Murillo López y Julio Reinaga Rojas, Presidente, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, Yerko Román Matijasevik, representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, todos componentes del Consejo de Apelación; no concurrieron a la audiencia de garantías ni remitieron informe al respecto, pese a su notificación cursante a fs. 242 y 243.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- Memorándum Circular-Fax 055/2019 de 13 de noviembre
- ii)
- iii)
- v)
- b)
- c)
- d)
- esa no es labor que pueda ser definida por esta jurisdicción
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0801/2020-S2 (viene de la pág. 18)