SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
ii)
ii) Al momento de la emisión del Memorándum Circular Fax 055/2019, que estableció la presentación de documentos hasta horas 16:00 del 10 de diciembre de ese año, se encontraba de vacaciones; por lo que, no asumió conocimiento de la fecha y hora prevista. Adicionalmente, en el cómputo de plazo no se tomó en cuenta su cambio de destino laboral de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a Nuestra Señora de La Paz, ni los conflictos político sociales, menos la falta de entrega oportuna de la documentación de respaldo cursante en secretaría del Comando General que causó que el recojo de dicha documentación -entre la que se encontraban cinco memorándums de representación-, en la fecha límite. Arribó al Departamento de Evaluación a horas 17:00 con los mencionados documentos; no obstante, no fueron recepcionados debido al corte que hizo la Unidad de Transparencia sin que concurra Notario de Fe Pública; cerrándose el libro con presencia notarial recién a horas 17:30; de lo que presentó reclamo el mismo día y el siguiente, sin contar con respuesta; lo cual afectó su ponderación y consecuentemente sus derechos constitucionales e institucionales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- Memorándum Circular-Fax 055/2019 de 13 de noviembre
- ii)
- iii)
- v)
- b)
- c)
- d)
- esa no es labor que pueda ser definida por esta jurisdicción
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0801/2020-S2 (viene de la pág. 18)