SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

Memorándum Circular-Fax 055/2019 de 13 de noviembre

De los antecedentes adjuntos y producidos en esta acción de amparo constitucional, se tiene la emisión por parte del Comandante General de la Policía Boliviana del Memorándum Circular-Fax 055/2019 de 13 de noviembre, por el que pide a los componentes de la promoción 1988 presenten sus documentos personales sujetos a evaluación y calificación, hasta el 10 de diciembre de 2019 a horas 16:00 (Conclusión II.1); cuyo cierre de la recepción de los mismos se produjo en dicha fecha a horas 17:15, dando fe de ese extremo mediante acta, Miriam Aguilar Quisbert, Notaria de Fe Pública 60 de La Paz, recepcionándose por parte del personal designado del Comando General de la Policía Boliviana a horas 16:00, para luego, tanto la documentación y libro ser derivados a oficina de archivo a horas 16:10 (Conclusión II.2); concluyendo la etapa de entrevista con la RA 010/2019 de 19 de diciembre, emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos de dicha entidad que declaró que el postulante Igor Ilich Echegaray Vargas -ahora accionante-, calificó y cumplió con los requisitos fundamentales exigidos para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, evidenciando que cuenta con  5 131,25 como puntaje final (Conclusión II.3); para posteriormente a través de la RA 12/2019 de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana disponer el saneamiento administrativo de evaluación y calificación del proceso, dejando sin efecto la RA 010/2019 (Conclusión II.4); luego de esta, mediante RA 13/2020 de 3 de enero, el mismo Consejo, estableció mantener firmes y subsistentes la RA 010/2019, entre otras, y aperturar el plazo de apelación para los postulantes que tengan impugnaciones (Conclusión II.5); formulando contra dicha decisión el ahora peticionante de tutela recurso de apelación el 8 de enero de 2020 (Conclusión II.6), el cual fue declarado improbado por Resolución del Consejo de Apelación 007/2020 de 10 de enero (Conclusión II.7).