SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

1)

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 8 de enero de 2020, cursante de fs. 95 a 97, manifestando que: 1) La accionante no expresó el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente vulnerados y el acto lesivo, pues no hizo referencia a los fundamentos desarrollados en el Auto Supremo cuestionado; sino que, mencionó argumentos nuevos que no fueron puestos en conocimiento de ese Tribunal casacional oportunamente, pretendiendo que la presente acción tutelar se convierta en una instancia de revisión ordinaria, cuando se trata de un mecanismo de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) Los agravios expuestos en dicho recurso fueron: por un lado, la observación a la omisión valorativa del poder notarial utilizado por Alcira Nélida Paredes Guzmán de Peña, para la adquisición del inmueble objeto del contrato, del cual se pretendió su nulidad; y, por otro, la falta de consideración del precio de Bs35 000.-, consignado en el referido documento de transferencia; ambos cuestionamientos, fueron objeto de análisis y respondidos, estableciéndose que, los mismos carecían de trascendencia para revertir la Resolución recurrida en casación; debido a que, la demanda de nulidad, estaba orientada a demostrar la concurrencia de la causal prevista en el art. 549 inc. 3) del CC; situación que, no guardaba relación con los reclamos efectuados por la accionante en la mencionada impugnación; 3) Existen una serie de medidas protectivas en favor de la impetrante de tutela por su condición de persona adulta mayor; sin embargo, ello no implica que se de viabilidad a todas sus pretensiones, pues estas deben ser sometidas a una actividad probatoria dentro del proceso civil, y en el caso concreto, la prenombrada no demostró la existencia de la causal de nulidad invocada; 4) La falta de legitimación pasiva de los herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Paredes no fue objetado en casación; por lo que, las autoridades demandadas no podían pronunciarse al respecto; asimismo, fue ella misma quien los incluyó en la demanda principal, y ahora de manera incongruente pretende que dicho asunto sea subsanado de oficio; sin considerar que, ese presunto vicio debió ser advertido y reclamado oportunamente, o bien, demostrar la afectación al debido proceso; pidiendo que se deniegue la tutela impetrada.

La peticionante de tutela en el recurso de casación presentado el 31 de octubre de 2018, más allá de exponer una relación extensa de las circunstancias que dieron origen al proceso ordinario de nulidad de venta, la secuencia procesal del mismo y doctrina relacionada a la naturaleza jurídica y su procedencia, precisó los siguientes agravios causados por el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018: 1) La falta de consideración del poder notarial empleado por Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, para favorecer a su hija Rossemary Annia Peña Paredes con la compra del inmueble objeto de la minuta de la cual se pretendía su nulidad; 2) No se tomó en cuenta la desproporción existente entre el irrisorio precio de Bs35 000.- consignado en la minuta de transferencia y el costo real aproximado de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses); y 3) La incorrecta aplicación del art. 56 de la CPE, por afectar su derecho a la vivienda en su condición de persona de la tercera edad.