Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.2.
II.2. A través de la Sentencia de 7 de mayo de 2014, el Juez de Partido Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda interpuesta por la solicitante de tutela e improbada las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada (fs. 11 a 18 vta.); determinación que en grado de apelación inicialmente fue confirmada por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.056/18.04.2016 de 18 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (fs. 19 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto