Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.3.
II.3. Por medio del Auto Supremo 919/2017 de 29 de agosto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.056/18.04.2016, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin esperar turno y previo sorteo, emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada (fs. 28 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto