Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 3 de septiembre de 2009; a través del cual, Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval -ahora accionante-, interpuso demanda ordinaria de nulidad de venta contra los herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y Rossemary Annia Peña Paredes (fs. 3 a 7 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto