Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.4.
II.4. Cursa el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018 de 30 de mayo, pronunciado por la indicada Sala Civil Segunda, declarando -en lo principal- la revocatoria de la Sentencia de 7 de mayo de 2014; en consecuencia, improbada la demanda respecto a la nulidad de la minuta de transferencia y probadas las excepciones perentorias opuestas contra la acción principal y la reivindicatoria, y la acción reconvencional (fs. 35 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto