SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, la accionante acusa a los Magistrados demandados de emitir el Auto Supremo 555/2019 de 6 de junio, sin la debida motivación, fundamentación y de manera incongruente, pues omitieron resolver sobre los agravios expresados en su recurso de casación y efectuar una revalorización de las pruebas desde una perspectiva diferenciada por pertenecer a un grupo vulnerable con protección reforzada; en ese sentido, la problemática jurídica conlleva a la necesaria revisión de la indicada Resolución, pues este se constituiría en el supuesto acto lesivo del derecho invocado por la impetrante de tutela; empero, inicialmente corresponde contextualizar los hechos en torno al caso.

La problemática que atinge, se suscitó dentro del fenecido proceso ordinario de nulidad de venta iniciado por la solicitante de tutela contra Rossemary Annia Peña Paredes y sus hermanos Iván Raúl, Mirtha Jannette, Blanca Ivonne y Roxana Mercedes Peña Paredes, estos últimos, en condición de herederos de Alcira Nelida Paredes Guzmán Vda. de Peña; en el cual, el Juez de primera instancia, a través de la Sentencia de 7 de mayo de 2014, declaró probada en parte la demanda principal e improbada las excepciones perentorias; determinación que en el recurso de apelación inicialmente fue confirmada por el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.056/18.04.2016 de 18 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

En grado de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por medio del Auto Supremo 919/2017 de 29 de agosto, anuló el referido Auto de Vista y ordenó la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; por ello, el Tribunal de alzada, pronunció el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018 de 30 de mayo, que en lo principal, declaró la revocatoria de la Sentencia de 7 de mayo de 2014; en consecuencia, improbada la demanda de nulidad y probadas las excepciones perentorias; no conforme con dicha decisión, la impetrante de tutela interpuso recurso de casación, declarado infundado por medio del Auto Supremo 555/2019 de 6 de junio, emitido por los Magistrados ahora demandados, y que ahora es motivo de cuestionamiento a través de la presente acción de defensa.

En esas circunstancias y abordando la problemática jurídica, a continuación, se ira precisando los fundamentos de los agravios identificados por la accionante en el recurso de casación contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.051/30.05.2018, luego, la respuesta que obtuvo de los Magistrados demandados en el Auto Supremo 555/2019; y, finalmente, determinar si esta se encuentra debidamente motivada, fundamentada y es congruente.