SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
a)
Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval a través de su representante, ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo indicó que: a) El Auto Supremo 555/2019, resolvió los cuestionamientos efectuados en relación a los poderes notariales empleados por la demandada en la transferencia del inmueble y el precio de la transacción, pero no se pronunció respecto al control de legalidad de los arts. 264.II y 265 del Código Procesal Civil (CPC); debido a que, en el recurso de apelación no se aperturó un plazo probatorio ni menos se le notificó con las pruebas ofrecidas por la otra parte; b) Asimismo, es incongruente; en razón a que, los Magistrados demandados en la parte considerativa aplicaron doctrina relacionada a las nulidades sustentados en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, resolvieron declarando infundado el recurso de casación; omitiendo revisar exhaustivamente el proceso y de oficio anular obrados hasta el vicio más antiguo; y, c) Dichas autoridades, tenían la obligación de verificar las pruebas y volver a valorarlas, pues dada su condición de persona adulta mayor, pertenece a un grupo vulnerable que requiere protección reforzada, conforme establece la jurisprudencia constitucional.
Respondiendo a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, manifestó: La incorrecta valoración de los arts. 264.II y 265 del CPC, no formó parte de los agravios expresados en el recurso de casación; sin embargo, por mandato de la Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad, ya no rige el formalismo en la tramitación del indicado recurso; por lo que, pese a que no se formulen con claridad los agravios, el Tribunal de casación no puede declarar la improcedencia sino debe ingresar a analizar la problemática de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Análisis del caso concreto