SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
1)
La accionante por intermedio de su abogada, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional presentada y añadió que: 1) No sólo se vulneró su derecho al trabajo sino también otros inherentes, como a la vida, al vivir bien, a la integridad y a la salud, a través de vías de hecho; 2) El acta de “…21 de Noviembre del presente año…” (sic), estableció la entrega del mencionado puesto a su persona, luego de haberse realizado un informe legal por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, que fue ratificado por el Concejo de dicha entidad, en consideración a su derecho al trabajo; 3) De las imágenes contenidas en el Disco Compacto (CD) adjunto, se evidenció que se le empujó al “Motocard” y le quitaron los alimentos que llevaba; 4) Se alegó que debe protegerse la maternidad de quien ahora ocupa el puesto de venta; sin embargo, no se tomó en cuenta que su persona se encuentra a cargo del esposo, quien es de la tercera edad y necesita cuidados médicos y recursos económicos para su tratamiento; 5) No se realizó un proceso administrativo para dejar sin efecto el acta de entrega referido, sino se efectuaron acciones en su contra que impiden la posesión en su fuente de trabajo; 6) No está en discusión que tenga dos, tres o cuatro sitios de venta; ya que, ello lo debe decidir el mencionado Gobierno Autónomo Municipal a través del procedimiento administrativo sancionador; y, 7) “…no les ha entregado ningún tipo de documentación que acredite simplemente existe un acta de posesión donde el actual intendente municipal que recién asumido (…) en enero de este año y que seguramente cómo manifiestan ahí bajo presión, ha dado la caseta ella no se niega de que ella pueda decir que ella pueda tener necesidad de trabajar, pero no se puede vulnerar el derecho de quién ya estaba posesionado ahí…” (sic).
Irene Loza, en la misma audiencia refirió que: 1) Era afiliada de la indicada Asociación; 2) En una ocasión la accionante le ofreció un puesto de venta, expresando que tal aspecto no tenía que ser de conocimiento de la Presidenta ni otras personas de la mencionada Asociación; y, 3) Se encuentran cansados de la agresión de la prenombrada.
En la audiencia de garantías, manifestó que: 1) Los miembros del mercado Abasto, salieron en su defensa de las agresiones que le ocasionó la accionante; 2) Su persona fue posesionada por la actual Intendente del citado Gobierno Autónomo Municipal, en su condición de Directora del Servicio de Administración Seguridad Ciudadana de la precitada institución; desde ese momento, aporta los impuestos determinados para ejercer su actividad comercial; 3) La nombrada autoridad es la que asumió responsabilidad por sus actos administrativos; 4) La impetrante de tutela tiene una actitud violenta; asimismo, nunca realizó el trámite legal dentro de la entidad edil para adjudicarse el referido puesto de venta; y, 5) Su persona no hizo uso de la fuerza para ingresar a dicho lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR