SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes se advierte que Laura Díaz Pérez, a través del contrato de 23 de noviembre de 2017, otorgó en calidad de venta a favor de Guillermina Cusi Cusi -ahora peticionante de tutela-, un puesto de venta al interior del mercado Abasto del municipio de Riberalta del departamento de Beni, por la suma de Bs15 000.-; asimismo, por Informe Legal A.G.A.J - 477/2019 de 12 de septiembre, el Asesor General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, recomendó al Director de Administración de Servicios y Seguridad ciudadana a.i. de la misma entidad, devolver el puesto de venta principal a la prenombrada, una vez cumplida la suspensión por el lapso de diez días; alegando que, no se le podía privar de su fuente de trabajo y subsistencia. Por Nota Cite: DAS y SC 0504/2019 AMMR de 20 de noviembre, el referido Director indicó a la Comisaría 4, que mediante acta proceda a la entrega del lugar de venta a la accionante, en cumplimiento del Reglamento de Mercados; lo cual fue efectivizado el 21 de similar mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR