SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De antecedentes se advierte que Laura Díaz Pérez, a través del contrato de 23 de noviembre de 2017, otorgó en calidad de venta a favor de Guillermina Cusi Cusi -ahora peticionante de tutela-, un puesto de venta al interior del mercado Abasto del municipio de Riberalta del departamento de Beni, por la suma de Bs15 000.-; asimismo, por Informe Legal A.G.A.J - 477/2019 de 12 de septiembre, el Asesor General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, recomendó al Director de Administración de Servicios y Seguridad ciudadana a.i. de la misma entidad, devolver el puesto de venta principal a la prenombrada, una vez cumplida la suspensión por el lapso de diez días; alegando que, no se le podía privar de su fuente de trabajo y subsistencia. Por Nota Cite: DAS y SC 0504/2019 AMMR de 20 de noviembre, el referido Director indicó a la Comisaría 4, que mediante acta proceda a la entrega del lugar de venta a la accionante, en cumplimiento del Reglamento de Mercados; lo cual fue efectivizado el 21 de similar mes y año.