SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

i)

Mariela Saucedo Ovirece, Álcida Roxana Fabián Colmena y Michael Barrientos Sánchez, a través de su representante mediante informe escrito presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 243 a 246 vta., señalaron que: i) En ningún momento entorpecieron el derecho al trabajo de la accionante; ya que, Sandra Almeida Suárez de Álvaro, esta posesionada en el puesto de venta del mercado Abasto, por parte de las autoridades de la “Alcaldía de Riberalta”; ii) La impetrante de tutela irrumpe casi todos los días en los lugares de trabajo de los afiliados de ASCOVIVA 26 de Noviembre del referido mercado, manifestando que era dueña de varios puestos de venta y amenazando a la nombrada que ahora ocupa dicho sitio municipal, incluso indicándole que botaría su comida; lo cual le pone en desventaja; debido a que, la precitada no puede defenderse por su condición de embarazo; iii) La peticionante de tutela tiene otros lugares de venta en el mismo mercado, como de juegos, de ropa, abarrotes, juguetes, etc., que le generan sustento e ingresos para pagar sus deudas, más aún si en el acuerdo de honorarios profesionales refirió que al inicio de la presente acción de defensa ya pagó a sus abogadas la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); iv) De la verificación del mencionado sitio se advirtió que no podían hacerse mejoras; razón por la que, no se evidenció que hubiese comprado estas a la anterior afiliada; v) El 17 de enero de 2020, la Directora de Administración de Servicios Generales y Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta junto a la Comisaría del mercado Abasto, posesionaron a Sandra Almeida Suárez de Álvaro en el enunciado puesto de venta, que le fue entregado el 17 de febrero del mismo año; vi) El referido Gobierno Autónomo Municipal, no cuenta con una norma específica para la entrega y reversión de puestos, más al contrario al haber entregado mediante acta a la aludida, no se estaría violentando ninguna normativa legal municipal ni derecho alguno de la accionante; vii) María Magdalena Antelo Vaca y Marcela Rodríguez Vásquez, en sus declaraciones juradas voluntarias, reconocieron que la impetrante de tutela compraba puestos de venta transgrediendo normas municipales y no para el sustento diario de su familia; viii) La SCP 0333/2018-S2 de 9 de julio, no es aplicable al presente caso; ya que, dicho lugar fue entregado a la antedicha afiliada, por autoridades municipales; y, ix) En mérito a ello, correspondía que efectúe su reclamo ante los mismos para que le restituyan su supuesto derecho vulnerado; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Consuelo Heredia Endara, en audiencia, refirió que: i) La peticionante de tutela fue expulsada anteriormente de ASCOVIVA 26 de Noviembre del mercado Abasto; pero volvió pidiendo una oportunidad; ya que, tenía su esposo enfermo; ii) En el libro de actas se comprometió a que ya no iba a provocar más problemas; sin embargo, ocasionó el presente; y, iii) Encarecidamente le dijo a la accionante que no ingrese al puesto de venta.

Julieta Zenaida Guarachi, en el mismo acto, expresó que: i) La accionante miente constantemente; ii) No es posible que diga que se le quiere quitar su derecho al trabajo si ella es quien tiene cuatro casetas; iii) En ningún momento se agredió a la mencionada; iv) Su persona no es “maleante” para hablar de amenazas de muerte; y, v) El puesto no es de la impetrante de tutela y no ingresó al mismo.