SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución inmediata de su fuente de trabajo y el ingreso a su puesto en el mercado Abasto; b) Se garantice la pacífica posesión, el respeto al trabajo, a la seguridad y su integridad física; c) En caso de evidenciarse la posible comisión de delitos, se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, d) El pago de daños, perjuicios y costas procesales.
Álcida Roxana Fabián Colmeda, en la audiencia de garantías, expresó que: a) Es Presidenta de ASCOVIVA 26 de Noviembre del mercado Abasto; b) La accionante les indicó que había comprado el puesto de venta en cuestión; por lo que, hizo conocer dicho aspecto a la intendencia; y, c) No restringió el ingreso de la misma al citado sitio municipal.
Sandra Almeida Suárez de Álvaro, en su condición de afiliada a ASCOVIVA 26 de Noviembre del mercado Abasto, por memorial presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 203 a 205, señaló que: a) En la actualidad le fue entregado el puesto de venta en cuestión por parte de la Intendencia y Comisaría del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -quienes la posesionaron- y no así la Asociación mencionada; b) La ahora solicitante de tutela cuenta con otros puestos al interior del referido mercado, los ingresos generados pueden servirle para pagar sus deudas bancarias, más aún si al inicio de la presente acción tutelar canceló a sus abogados la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por concepto de honorarios profesionales; por lo que, no es evidente que se le esté restringiendo su derecho al trabajo; c) Su persona se encuentra embarazada y el objeto de disputa es la única fuente de ingresos que posee; d) La acción debió interponerse contra el precitado Gobierno Autónomo Municipal; debido a que, funcionarios de dicha entidad fueron los que la instalaron; e) La impetrante de tutela, irrumpe todos los días en su lugar de trabajo para señalarle que ella es la dueña y le amenazó diciendo que botaría su comida; y, f) La prenombrada no refirió la verdad respecto a la cancelación de las mejoras; ya que, no se pueden hacer las mismas; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
María Isabel Fernández, manifestó que: a) La afiliada Sandra Almeida Suárez de Álvaro necesitaba del sitio municipal porque ella vendía encaramada dentro de otro puesto familiar; y, b) La peticionante de tutela, fue racista y propinó agresiones físicas a una compañera embarazada; por ello, no puede ingresar al puesto de venta, por su actitud conflictiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR