SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2020, Álcida Roxana Fabián Colmena, en su condición de Presidenta de ASCOVIVA 26 de Noviembre del mercado Abasto, remitió a la Intendente del antedicho Gobierno Autónomo Municipal, aclaración sobre el puesto de venta de la accionante en el citado mercado, señalando que de acuerdo a la recomendación del informe legal del caso “…su autoridad entregó el referido puesto de venta a otra afiliada de la Asociación Vivanderos 26 de noviembre - Mercado Abasto, bajo acta que cursa en el libro correspondiente de la Comisaría del Mercado Abasto, motivo por el cual se dio cumplimiento a la normativa municipal que la Sra. Guillermina Cusi Cusi, no podía tener dos puestos de venta en el mismo Mercado Abasto” (sic [fs. 219]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR