SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.5.
II.5. A través del escrito presentado el 21 de enero de 2020, la impetrante de tutela solicitó a la Directora de Administración de Servicios, Seguridad Ciudadana del citado Gobierno Autónomo Municipal, el no asentamiento de una tercera persona en su puesto de venta; toda vez que, la Presidenta de ASCOVIVA 26 de Noviembre del mercado Abasto no le dejaba trabajar ni estar en el mismo ejerciendo violencia física y psicológica; además que, tomó las atribuciones de ingresar a otras personas; razón por la que, la referida Directora, por Nota CITE: DAS y SC 0065/2020 AMMR de 29 del mismo mes, solicitó criterio legal al Asesor General de Asuntos Jurídicos de dicha institución, el cual fue recepcionado en la oficina de este último el 31 de igual mes y año (fs. 83 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR