SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
concedió
El Juez Público Civil y Comercial y de Familia Cuarto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 419 a 423 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata a su fuente de trabajo de la accionante siendo el puesto de venta en el mercado Abasto, garantizando la pacífica posesión, respecto al trabajo y seguridad a la integridad física de la misma; con base en los siguientes fundamentos: 1) De fotografías, informes y otros, se observó que a la peticionante de tutela no la dejaron ingresar a su puesto municipal, para que desarrolle su actividad comercial de venta de desayunos, conforme la Nota CITE: DAS y SC 0504/2019 AMMR; y, 2) Sitio municipal que “…a llegado de su máxima autoridad ejecutiva y el posesionamiento de la intendente del G.A.M.R. que se haga dicha entrega, quienes se oponen para el ingreso a su puesto de venta, son los dirigentes de la asociación las señoras: ALCIDA ROXANA FABIAN COLMENA, MICHAEL BARRIENTOS SÁNCHEZ, DILANA DIAZ, MARIELA SAUCEDO OVIRECE, MAGDALENA GUARACHI DE ROJAS, SENEIDA GUARACHI, LAURA DIAZ PEREZ, ELIDIA SABONE DE GONGORA, IRENE LOZA Y CONSUELO HEREDIA ENDARA, alegando que tiene otros puestos de venta…” (sic), los que no fueron acreditados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR