SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo vinculado a la vida, al vivir bien, a la integridad y a la salud; aludiendo que, el 8 de febrero de 2019, Laura Díaz Pérez le dejó su puesto de venta en el mercado Abasto, por la suma de Bs15 000.-; sin embargo, tuvo problemas con los dirigentes de ASCOVIVA 26 de Noviembre del referido mercado; incluso el “31 de julio” el Intendente y el Administrador del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni; y, la Comisaría de dicho centro de abastecimiento, le suspendieron de su trabajo por diez días. El 11 de septiembre de 2019, el Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana a.i. del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, solicitó criterio legal sobre la devolución del puesto de venta; por cuyo motivo, éste el 12 de igual mes y año, recomendó que una vez cumplida la suspensión, correspondía devolverlo a favor de su persona. Dicho informe le fue notificado el 20 del citado mes y año y la orden de entrada a su sitio de venta por Nota CITE DAS y SC 0504/2019 AMMR de 20 de noviembre, se le hizo entrega el 21 de noviembre de 2019; empero, no pudo usar su puesto; ya que, las demandadas no le permitieron ocupar el mismo, discriminándole y atentando su derecho al trabajo, al haberlo entregado a otras personas; por esa razón, no puede obtener los recursos para prestar asistencia a su esposo enfermo y tampoco conseguir los medios necesarios para su subsistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria
- De ahí que la tutela excepcional, provisoria y transitoria en situaciones de hecho, se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho vulnerado
- de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la cual, la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho, a efecto que se restablezca el orden social transitoriamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- atraves de la Guardia Municipal saquen de mi puesto a la Señora
- REVOCAR