SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

congruencia externa

En efecto la congruencia externa debe ser entendida en la correspondencia necesaria que debe existir entre el agravio recurrido por el impugnante y la motivación que resuelve la autoridad que administra justicia en alzada, mismo que debe ser en el fondo -pertinencia-, sin esquivar considerar lo recurrido; por su parte, la congruencia interna, es entendida como la estricta coherencia que debe observar todo fallo, entre la parte considerativa y la dispositiva; es decir, el hilo conductor que debe existir entre la motivación determinativa que en suma va sostener de manera lógica la decisión.