SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
i)
Wilmer Jaillita Mendia, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, mediante escrito de 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 330 a 333 vta., y en audiencia expresó que: i) No existe un acto u omisión ilegal o indebida por parte del ex Fiscal Departamental de Cochabamba, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 16/2019; ii) La jurisdicción ordinaria no puede ser violentada por la constitucional; toda vez que, la etapa preparatoria es la que permitirá establecer la verdad histórica de los hechos; iii) El accionante pretende que el “Tribunal de garantías”, revise lo decidido por la exautoridad demandada y mantenga subsistente la Resolución de Rechazo de Querella, siendo dicha labor privativa de la vía ordinaria y sólo es posible hacerlo cuando exista alejamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad que vulneren derechos y garantías; en el caso presente no se advirtió de qué forma se habría conculcado sus derechos al debido proceso. No se le privó de su derecho a la defensa, más bien hizo uso irrestricto de ella. El impetrante de tutela, omitió indicar el nexo de causalidad entre el hecho invocado de ilegal, la revocatoria de la aludida Resolución de Rechazo y la presunción de inocencia; y, iv) La mencionada Resolución Jerárquica, asumió una determinación motivada, desarrollando en forma puntual, específica y completa las razones de la aludida revocatoria; motivos por los que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
i) El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del citado departamento, mediante Auto Interlocutorio 09 de 28 de diciembre de 2018, únicamente declaró por no presentada la querella; lo que, no impide que se continúe con la investigación cuando se trata de delitos de acción pública, pudiendo incluso interponer una nueva adjuntando documentación pertinente; además que, la propia autoridad judicial resguardó el derecho de la víctima aunque no se haya constituido en acusadora particular. Consecuentemente, no se determinó la falta de legitimación activa de Wilmer Jaillita Mendia, en su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua; más aún si el art. 14 de la Ley 004, sustenta su legitimación y la Resolución Municipal 31/2018, emitida por dicho ente deliberante, instruyó al mencionado Presidente, constituirse en parte querellante;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR