SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 20
De los datos cursantes en el expediente de acción de amparo constitucional, se evidencia que mediante Informe DAI-015/2017 de 14 de noviembre -de Auditoría Especial-, sobre faltante en caja general al 31 de diciembre de 2016, emitido por el Director de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, se encontraron indicios de responsabilidad civil contra Juan Vidal Coca, Roberto Terán Caballero, José Cardozo Guzmán y Fredy Julio Vega Galarza. Posterior a ello, el Gerente Departamental del aludido departamento de la CGE, a través de la Nota Cite: CGE-GDC-1106/G244/2018 GC/FP30/Y17 14 de 28 de junio de 2018, recomendó al Presidente del Concejo del aludido Gobierno Autónomo Municipal, ponga a conocimiento de la Comisión de Ética, los hechos descritos para el inicio del proceso administrativo contra la MAE de dicha entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR