SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
fiscal departamental
Respecto a la falta de mención de la norma que facultaría al Fiscal Departamental de Cochabamba, disponer la prosecución de la investigación; la misma carece de relevancia constitucional; ya que, aún no se lo haya mencionado, dicha atribución se encuentra establecida en el art. 305 del CPP, que la parte pertinente señala: “…El fiscal departamental, dentro de los diez (10) días siguientes, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo. Si dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación, el archivo de obrados…” (las negrillas son añadidas); consiguientemente, su posible omisión no causa lesión de derechos.
Ahora bien, el argumento principal por el que se revocó la Resolución de Rechazo de Querella, recayó en la falta de fundamentación vinculada a la omisión valorativa de la prueba; ya que, el mencionado Fiscal Departamental, indicó que los Fiscales de Materia, se limitaron a transcribir veinticinco elementos de prueba y a analizar solo la Nota Cite: CGE-GDC-1106/G244/2018 GC/FP30/Y17 14, la Resolución Administrativa 01/2017 y la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2017, y no así las demás recolectadas; asimismo, precisó que no se advirtieron elementos importantes recolectados en la investigación como la testifical y otras documentales; por lo que, concluyó que el estudio y análisis de la prueba fue parcial en la Resolución de Rechazo de Querella; ya que, no se efectuó un examen integral de la misma, y por ende se incurrió en falta de motivación y fundamentación vinculada al análisis de la prueba.
En mérito a este razonamiento, ordenó la complementación de las diligencias de investigación, con la finalidad que se realice una adecuada valoración lógica jurídica del hecho denunciado, y luego de ello recién emitir la resolución fiscal que corresponda; lo que quiere decir, que la exautoridad demandada, únicamente dispuso la complementación de actuaciones y no así otra decisión que pueda afectarle al accionante en sus derechos; por lo que, existe aún la posibilidad de que luego de la valoración integral de los elementos de prueba adjuntos al cuaderno de investigación, pueda emitirse una nueva resolución de rechazo de querella si acaso no existieran elementos de convicción suficientes para la imputación formal.
Sobre la posible incongruencia de la Resolución cuestionada, señalar que la misma no es evidente; ya que, en el memorial de impugnación, se aludió a la falta de valoración integral de los elementos de convicción recolectados, las pruebas testificales y la falta de consideración de algunas documentales que daban cuenta que la vía pertinente era la penal para la autoridad municipal asuma su responsabilidad; aspectos, que fueron desarrollados de manera coherente por el ex Fiscal Departamental, tal cual se tiene desarrollado precedentemente, y conforme con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Finalmente, el accionante no expresó las razones y motivos por los que consideró que los derechos al juez natural y a la defensa fueron vulnerados. Y en relación al principio de presunción de inocencia, no pudo lesionarse por una revocatoria de la Resolución de Rechazo de Querella; ya que, a través de la misma no se determinó la culpabilidad del impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, al no ser evidentes las denuncias realizadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR