Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.4.
II.4. Mediante Evaluación IC/R004/G18 de 12 de octubre de 2018, de los Informes DAI-015/2017 y DAI-011/2018 de Auditoria Especial, el Gerente Departamental; el Gerente de Auditoría; y la Supervisora, de Cochabamba de la CGE, recomendaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, instruir a la Dirección de Auditoría Interna, el archivo del Informe DAI-015/2017 -preliminar- e Informe DAI-011/2018 -complementario-, así como los antecedentes relacionados (fs. 302 a 305).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR