SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al juez natural y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones, presunción de inocencia, a la defensa y a la certeza jurídica; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 16/2019 de 7 de enero, revocó la Resolución de Rechazo de Querella, disponiendo la prosecución de la investigación; a través de actos ilegales y arbitrarios en su labor interpretativa de la ley; ya que, se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, desconociendo las normas y la división de funciones. No efectuó fundamentación, respecto a las normas en las que se apoyó a objeto de señalar que se prosiga con las diligencias de investigación; omitió cumplir con la Ley 1178, que es la única que puede establecer responsabilidad en la conducta del funcionario público; no se valoró la prueba que fue la base para el rechazo de la querella; conculcó la distribución de competencia entre el Ministerio Público, la CGE y el Órgano Judicial; debido a que, cada uno de ellos tiene sus propias atribuciones y responsabilidades; al no considerar los informes de la contraloría, afecto el principio de última ratio; en el sentido que, solo puede acudirse a la vía penal cuando hubiesen fallado los demás controles; y, finalmente, consideró aspectos ajenos a los puntos objetados y resueltos por el Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR