SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 21
No obstante, el Director de Auditoría Interna del indicado Gobierno Autónomo Municipal, mediante Informe DAI-011/2018 de 14 de agosto, -complementario- al Informe DAI-015/2017, recomendó remitir la documentación aludida en dicho documento a conocimiento del Contralor General del Estado, para que se apruebe el archivo de los informes descritos, por la recuperación efectiva del total del faltante en caja de la mencionada entidad estatal. Por cuyo motivo, el Gerente Departamental, el Gerente de Auditoría y la Supervisora, todos de Cochabamba de la CGE, por Informe IC/R004/G18 de 12 de octubre de 2018, recomendaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, instruir a la Dirección de Auditoría Interna, el archivo de los Informes DAI-015/2017 -preliminar- y DAI-011/2018 -complementario-, así como los antecedentes relacionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR