SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
vi)
vi) Previamente a emitirse la resolución fiscal que corresponda, es necesaria la complementación de diligencias de investigación, con la finalidad de realizar una adecuada valoración lógica y jurídica del hecho denunciado; efectuando una apreciación integral de los elementos de convicción colectados, cumpliendo con el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso.
Datos de los cuales no se evidencia que la Resolución Jerárquica cuestionada, adolezca de falta de fundamentación y que haya transgredido el principio de división de funciones, como lo aseveró el accionante en su demanda de amparo constitucional; toda vez que, el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, si bien aludió al Auto Interlocutorio 09 de 28 de diciembre de 2018, dictado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, a tiempo de analizar la posible falta de legitimación activa del impugnante, lo hizo no con el objeto de revisar aquella decisión como una instancia superior menos dejarla sin efecto, sino fue una documental en la cual sustentó su criterio de que la víctima sin ser querellante podía ejercer sus derechos y por lo tanto podía impugnar la Resolución de Rechazo de Querella. Tampoco se evidencia que hubiese dejado sin efecto los informes preliminares de auditoría o establecido la responsabilidad penal del impetrante de tutela; ya que, únicamente indicó que los mismos no descartaron explícitamente la concurrencia de la misma; además, los Fiscales de Materia no habrían analizado todos los elementos de convicción mencionados en el fallo objetado y otros que no fueron recolectados. En tal sentido, no se advierte que la exautoridad demandada, haya invadido atribuciones judiciales o administrativas, ni que sus razonamientos se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad vulnerando el principio de inocencia, como aseveró en la demanda de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- resulta pertinente establecer, que a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal
- primero, relativo a la congruencia externa
- congruencia externa
- los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- fiscal departamental
- CONFIRMAR