SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
1)
El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y respondiendo a las preguntas de la Jueza de garantías manifestó que: 1) No tiene conocimiento si el cuaderno de investigación se encontraría radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, puesto que existe una apelación presentada el 13 de marzo de 2020 ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del mismo departamento; y, 2) No cuenta con las fotocopias de dicho cuaderno, pero sabe por referencia de las “salas” que se ratificó el “proveído” emitido por la Jueza hoy accionada y “hasta la fecha” no se devolvió el expediente al Juzgado donde radica la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Jueza de garantías
- ordenar de oficio la instalación de una audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que previamente exista en dicho despacho una solicitud que cumpla los requisitos procesales establecidos
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º