SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otro, el 24 de febrero de 2020 la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la premura del tiempo no presentó el certificado médico que acreditaba su grave estado de salud -diabetes mellitus tipo 2- agravada por su avanzada edad -cincuenta y siete años-, que debe ser controlada a través del suministro de insulina. En ese contexto, a los fines de hacer prevalecer el derecho a su salud hizo conocer esta situación al “Juzgado Cautelar de El Alto”, así como al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, sin que “hasta el momento” obtenga algún pronunciamiento, más aún cuando en apelación la decisión emitida por la Jueza hoy accionada fue confirmada.
No pudo presentar ante la Jueza de la causa el respaldo físico que acredite el deterioro de su salud y la enfermedad que padece; empero, tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 24 y 45 de la Resolución 1/2020 10 de abril dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitó a la jurisdicción constitucional que analice nuevamente las causas por las cuales se le impuso la detención preventiva y se dicte una decisión más favorable para su persona, en consideración a la falta de celeridad en el pronunciamiento de las autoridades jurisdiccionales desde el 20 de marzo de 2020, debiendo observarse lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0112/2012 de 27 de abril y 0327/2016-S1 de 11 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Jueza de garantías
- ordenar de oficio la instalación de una audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que previamente exista en dicho despacho una solicitud que cumpla los requisitos procesales establecidos
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º