Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
4º
4º Remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, para los fines de aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes contra Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por inobservancia de las competencias establecidas como Jueza de garantías y el incumplimiento de los plazos procesales que establece el Código Procesal Constitucional en las acciones de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- para cumplir la legitimación pasiva en la acción de libertad, es ineludible: ‘…que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Jueza de garantías
- ordenar de oficio la instalación de una audiencia de cesación de la detención preventiva, sin que previamente exista en dicho despacho una solicitud que cumpla los requisitos procesales establecidos
- REVOCAR en parte
- 3º
- 4º